El Impuesto de Sucesiones es un tributo que deben abonar los beneficiarios de una herencia o legado después de la muerte del familiar, mientras que el de patrimonio incide sobre la riqueza del contribuyente anualmente. Asimismo, el impuesto de donaciones graba la actividad de una herencia de bienes en vida, sin defunción.
Este tipo de impuestos es un tipo de impuesto nacional gestionado por cada Comunidad Autónoma, por lo que estas regulan a su libre albedrio este tipo de gravamen.
¿Quiénes están obligados al ISD en España?
Los sujetos obligados al pago del ISD son de tres clases:
- Herederos, legatarios y beneficiarios de títulos sucesorios
- Donatarios o beneficiarios de cualquier otra transmisión jurídica entre vivos
- Beneficiarios de seguros de vida
En España si un hijo hereda 800.000 euros de sus padres, de los que 200.000 son de la vivienda, en Asturias pagará 103.135 euros, en Catalunya 44.569 euros y en Andalucía, Galicia y Cantabria no pagará nada. En Madrid, 1.586 euros.
Enormes diferencias entre las distintas comunidades de un mismo país, por ello el actual Ministerio de Hacienda pretende igualar y regular este tipo de gravámenes a nivel nacional y de paso, recaudar más impuestos.
El primer movimiento ha sido aprovechar el nuevo proyecto de ley contra la lucha del fraude fiscal y blanqueo de capitales, para cambiar otras figuras fiscales a golpe de enmiendas.
La propuesta del ejecutivo de coalición es, por ejemplo, en el caso de los pactos sucesorios entre padres e hijos, aumentar la tributación de esta.
Aquellos que heredan en vida actualmente tributan en el IRPF con la plusvalía del momento en que se compro ese bien, mientras que a partir de ahora se tributará con la plusvalía actual de ese bien.
Grandes cambios y mayor control, que afectaran, en mayor medida a la clase media y baja española.
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